Resolución de 18 de marzo de 2026 de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan ayudas a la música y la lírica, correspondientes al año 2026
Para qué es la ayuda
Finalidad oficial:
CULTURA
Convocatoria de ayudas a la música y la lírica para el año 2026, destinada a empresas privadas, entidades sin ánimo de lucro, Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Su objetivo es financiar proyectos de giras nacionales e internacionales, festivales, temporadas líricas, encargos de composición y actividades de entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal, con el fin de promover y difundir la música y la lírica españolas.
Finalidad específica:
Financiación de proyectos de música y lírica que contribuyan a su preservación, difusión, creación de nuevos públicos y proyección nacional e internacional.
Quién puede pedirla
Perfil del solicitante:
- Empresas privadas
- Entidades privadas sin ánimo de lucro (asociaciones, federaciones, confederaciones y fundaciones)
- Comunidades Autónomas
- Entidades Locales
Requisitos adicionales:
- Proyectos que se ejecuten entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
- Cumplimiento de requisitos mínimos específicos para cada modalidad (número de funciones, Comunidades Autónomas participantes, etc.)
- Obtención de un mínimo de 50 puntos en la valoración total del proyecto y al menos 10 puntos en el criterio de interés cultural
Criterios de exclusión
- Estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003
- Percepción de subvenciones nominativas, directas o transferencias del Ministerio de Cultura u organismos dependientes para el mismo proyecto y ejercicio
- Presentar dos solicitudes diferentes para un mismo proyecto
- Funciones acogidas al Programa Estatal PLATEA, circuitos GPS o Red de salas
- Actividades incluidas en programas generados mediante convenios suscritos por el Ministerio de Cultura o el INAEM
- Personas jurídicas que perjudiquen a colectivos discriminados
- Personas jurídicas sancionadas por vulneración del derecho a la igualdad
- Entidades que incumplan la legislación sobre igualdad de género
- Personas o entidades que cometan, inciten o promocionen actos discriminatorios o de violencia contra personas LGTBI
Requisitos de la empresa
Forma legal:
- Personas jurídicas con ánimo de lucro
- Cooperativas (Ley 27/1999)
- Personas físicas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
- Asociaciones
- Federaciones
- Confederaciones
- Fundaciones
- Comunidades Autónomas y sus organismos
- Entidades Locales y sus organismos
Ubicación geográfica:
Establecimiento permanente en cualquier Estado de la Unión Europea o Estados asociados al Espacio Económico Europeo, Excluidos residentes en paraísos fiscales
Requisitos de sector:
- Actividades de creación, artísticas y espectáculos (código 90)
Condiciones económicas
Ayuda máxima
Modalidad 1: 65.000€, Modalidad 2: 75.000€, Modalidad 3: 80.000€ (140.000€ para flamenco, 25.000€ para residencias), Modalidad 4: 80.000€, Modalidad 5: 12.000€, Modalidad 6: 65.000€ para giras, 80.000€ para festivales (140.000€ para flamenco)
Cofinanciación:
Aportación propia: Mínimo del 35% del coste total del proyecto (excepto modalidades 2 y 5 con límites ampliados)
En modalidad 2 (entidades sin ánimo de lucro integradas por asociaciones) límite ampliable al 80%. En modalidad 5 (encargos de composición) límite ampliable al 100%.
Gastos elegibles:
- Cachés, dietas (traslados, manutención y alojamiento) de artistas y técnicos
- Nóminas del personal artístico y técnico contratado
- Gastos de distribución, publicidad y promoción
- Gastos de gestión de derechos de autor
- Alquiler de material técnico
- Amortización por compra de bienes inventariables artísticos
- Auditorías medioambientales
- Gastos derivados de protocolos antiacoso y promoción de la igualdad
- IVA cuando sea subvencionable
- Gastos administrativos generales (hasta 25% del coste total)
Gastos NO elegibles:
- Gastos de producción de la gira (diseño y compra de iluminación, escenografía, vestuario)
- Grabaciones sonoras o de video no promocionales
- Gastos de locomoción, hospedaje y restauración no pertenecientes a la actividad subvencionada
- Cuotas y comisiones de gastos bancarios
- Seguros privados no obligatorios
- Auditorías no obligatorias
- Gastos suntuosos
- Gastos relacionados con actividades no artísticas (restauración, merchandising)
- Cuotas de autónomos de la Seguridad Social de socios o miembros
- Impuestos indirectos susceptibles de recuperación
Calendario de pagos:
Pago efectivo a partir de la fecha de resolución de concesión, sin necesidad de constitución de garantías.
Límites de intensidad:
- categoria: General: 65% del coste total del proyecto. Excepciones: Modalidad 2 (entidades sin ánimo de lucro integradas por asociaciones): 80%. Modalidad 5 (encargos de composición): 100%.
Estado
Plazo de presentación
Inicio: A partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE
Fin: 15 días hábiles desde el inicio del plazo de solicitud
Presupuesto
4.507.250 €
Órgano Convocante
ESTADO MINISTERIO DE CULTURA DIRECCIÓN GENERAL DE ARTES ESCÉNICAS Y MÚSICA
Región de Impacto
Nacional